¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas y cuál es la diferencia entre las Normas y las Guías de Práctica Clínica?
¿Qué son las Normas
Oficiales Mexicanas y cuál es la diferencia entre las Normas y las Guías de
Práctica Clínica?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
y las Guías de Práctica
Clínica (GPC) son dos herramientas importantes en el sistema de
salud de México, pero tienen diferencias significativas:
1.
Las
Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Son reglas o disposiciones de orden genérico en un tema o
materia específica en el ámbito de la salud, que tienen un sustento jurídico. Estas
normas son de observancia obligatoria y son expedidas por el Poder Ejecutivo
Federal. Su objetivo es establecer o fijar las reglas para la conducta
humana en el ámbito de la salud.
2.
Las
Guías de Práctica Clínica (GPC): Son documentos de referencia que incluyen recomendaciones
dirigidas a optimizar la atención a los pacientes. A diferencia de las NOM, las GPC no son de
observancia obligatoria. Su objetivo es facilitar la toma de decisiones
clínicas de calidad a los profesionales sanitarios, mejorar los resultados de
salud, la información y la capacidad de elección para los pacientes.
Mientras que las NOM son
obligatorias y establecen las reglas generales para la conducta en el ámbito de
la salud, las GPC son recomendaciones para optimizar la atención al paciente y
facilitar la toma de decisiones clínicas.
Normas Oficiales Mexicanas
Las Normas Oficiales
Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas
por las dependencias competentes. Estas normas tienen como finalidad establecer
las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos
puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud
humana. También se refieren a terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Las NOM son emitidas y
publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia
sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación. Las autoridades
competentes son las encargadas de verificar su cumplimiento.
Es importante mencionar que
las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de
Enfermedades (CCNNPCE) debe analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada
NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y,
como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación,
cancelación o ratificación de estas.
Actualmente, se encuentran
vigentes 44 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud,
organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria
en todo el territorio nacional. Por ejemplo:
1.
NOM-005-SSA2-1993 De los servicios de planificación familiar.
2.
NOM-006-SSA2-2013 Para la prevención y
control de la tuberculosis.
3.
NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer
durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y
procedimientos para la prestación del servicio.
4.
NOM-009-SSA2-2013 Promoción de la salud
escolar.
5.
NOM-010-SSA2-2010 Para la prevención y
control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
6.
NOM-011-SSA2-2011 Para la prevención y
control de la rabia humana y en los perros y gatos.
7.
NOM-013-SSA2-2006 Para la prevención y
control de enfermedades bucales.
8.
NOM-014-SSA2-1994 Para la prevención,
detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del
cáncer cérvico uterino.
9.
NOM-015-SSA2-2010 Para la prevención
tratamiento y control de la diabetes mellitus.
10.
NOM-016-SSA2-2012 Para la vigilancia,
prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.
11.
NOM-017-SSA2-2012 Para la vigilancia
epidemiológica
12.
NOM-021-SSA2-1994 Para la vigilancia,
prevención y control del complejo teniosis/cisticercosis en el primer nivel de
atención médica.
13.
NOM-022-SSA2-2012 Para la prevención y
control de la brucelosis en el ser humano.
14.
NOM-025-SSA2-1994 Para la prestación de
servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico‐psiquiátrica.
15.
NOM-027-SSA2-2007 Para la prevención y
control de la lepra
16.
NOM-028-SSA2-2009 Para la prevención,
tratamiento y control de las adicciones.
17.
NOM-029-SSA2-1999 Para la vigilancia
epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.
18.
NOM-030-SSA2-2009 Para la prevención,
detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial
sistémica.
19.
NOM-031-SSA2-1999 Para la atención a la
salud del niño.
20.
NOM-032-SSA2-2010 Para la vigilancia
epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por
vector.
21.
NOM-033-SSA2-2011 Para la vigilancia,
prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
22.
NOM-034-SSA2-2013 Para la prevención y
control de los defectos al nacimiento.
23.
NOM-035-SSA2-2012 Para la prevención y
control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer.
Criterios para brindar atención médica.
24.
NOM-036-SSA2-2012 Prevención y control de
enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e
inmunoglobulinas en el humano.
25.
NOM-037-SSA2-2012 Para la prevención,
tratamiento y control de las dislipidemias.
26.
NOM-038-SSA2-2010 Para la prevención,
tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.
27.
NOM-039-SSA2-2002 Para la prevención y
control de las infecciones de transmisión sexual.
28.
NOM-041-SSA2-2011 Para la prevención,
diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de
mama.
29.
NOM-042-SSA2-2006 Prevención y control de
enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
30.
NOM-043-SSA2-2012 Servicios básicos de
salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios
para brindar orientación.
31.
NOM-045-SSA2-2005 Para la vigilancia
epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
32.
NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar,
sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
33.
NOM-047-SSA2-2015 Para la atención a la
salud del Grupo Etario de 10 a 19 años.
La Lex Artis Ad Hoc y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
son dos conceptos fundamentales en el sistema de salud de México, y su relación
radica en que ambos establecen directrices para la práctica médica, aunque
desde diferentes perspectivas.
La Lex Artis Ad Hoc se refiere a las reglas que
se requieren de acuerdo con el estado del saber de la ciencia médica y marcan
pautas de desenvolvimiento profesional. Estas reglas son cambiantes y
evolucionan con los avances en los procedimientos y conocimientos que aplican a
los pacientes. La Lex Artis Ad Hoc tiene en cuenta las características
específicas del profesional médico, la complejidad del acto médico, la
trascendencia para el paciente y la influencia de factores exógenos como los
familiares o la organización sanitaria.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son reglas o disposiciones
de orden genérico en un tema o materia específica en el ámbito de la salud, que
tienen un sustento jurídico y son de observancia obligatoria.
La Lex Artis Ad Hoc
proporciona un marco de referencia basado en el conocimiento médico actual y
las circunstancias específicas de cada caso, las NOM proporcionan un conjunto
de reglas y regulaciones de cumplimiento obligatorio en el ámbito de la salud.
Ambos contribuyen a garantizar la calidad y la seguridad en la atención médica.
· Normas
Oficiales Mexicanas | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
· ¿QUÉ ES LA LEX
ARTIS AD HOC (conamed.gob.mx)
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