¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas y cuál es la diferencia entre las Normas y las Guías de Práctica Clínica?

 

¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas y cuál es la diferencia entre las Normas y las Guías de Práctica Clínica?

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Guías de Práctica Clínica (GPC) son dos herramientas importantes en el sistema de salud de México, pero tienen diferencias significativas:

1.             Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Son reglas o disposiciones de orden genérico en un tema o materia específica en el ámbito de la salud, que tienen un sustento jurídico. Estas normas son de observancia obligatoria y son expedidas por el Poder Ejecutivo Federal. Su objetivo es establecer o fijar las reglas para la conducta humana en el ámbito de la salud.

 

2.             Las Guías de Práctica Clínica (GPC): Son documentos de referencia que incluyen recomendaciones dirigidas a optimizar la atención a los pacientes.  A diferencia de las NOM, las GPC no son de observancia obligatoria. Su objetivo es facilitar la toma de decisiones clínicas de calidad a los profesionales sanitarios, mejorar los resultados de salud, la información y la capacidad de elección para los pacientes.

Mientras que las NOM son obligatorias y establecen las reglas generales para la conducta en el ámbito de la salud, las GPC son recomendaciones para optimizar la atención al paciente y facilitar la toma de decisiones clínicas.

 

Normas Oficiales Mexicanas

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes. Estas normas tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana. También se refieren a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Las NOM son emitidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación. Las autoridades competentes son las encargadas de verificar su cumplimiento.

Es importante mencionar que las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) debe analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación de estas.

Actualmente, se encuentran vigentes 44 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Por ejemplo:

 

1.             NOM-005-SSA2-1993 De los servicios de planificación familiar.

2.             NOM-006-SSA2-2013 Para la prevención y control de la tuberculosis.

3.             NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

4.             NOM-009-SSA2-2013 Promoción de la salud escolar.

5.             NOM-010-SSA2-2010 Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

6.             NOM-011-SSA2-2011 Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.

7.             NOM-013-SSA2-2006 Para la prevención y control de enfermedades bucales.

8.             NOM-014-SSA2-1994 Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

9.             NOM-015-SSA2-2010 Para la prevención tratamiento y control de la diabetes mellitus.

10.         NOM-016-SSA2-2012 Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.

11.         NOM-017-SSA2-2012 Para la vigilancia epidemiológica

12.         NOM-021-SSA2-1994 Para la vigilancia, prevención y control del complejo teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.

13.         NOM-022-SSA2-2012 Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano.

14.         NOM-025-SSA2-1994 Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica.

15.         NOM-027-SSA2-2007 Para la prevención y control de la lepra

16.         NOM-028-SSA2-2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

17.         NOM-029-SSA2-1999 Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.

18.         NOM-030-SSA2-2009 Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.

19.         NOM-031-SSA2-1999 Para la atención a la salud del niño.

20.         NOM-032-SSA2-2010 Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector.

21.         NOM-033-SSA2-2011 Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.

22.         NOM-034-SSA2-2013 Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.

23.         NOM-035-SSA2-2012 Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica.

24.         NOM-036-SSA2-2012 Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.

25.         NOM-037-SSA2-2012 Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias.

26.         NOM-038-SSA2-2010 Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.

27.         NOM-039-SSA2-2002 Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.

28.         NOM-041-SSA2-2011 Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

29.         NOM-042-SSA2-2006 Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.

30.         NOM-043-SSA2-2012 Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.

31.         NOM-045-SSA2-2005 Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

32.         NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

33.         NOM-047-SSA2-2015 Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años.

 

La Lex Artis Ad Hoc y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son dos conceptos fundamentales en el sistema de salud de México, y su relación radica en que ambos establecen directrices para la práctica médica, aunque desde diferentes perspectivas.

La Lex Artis Ad Hoc se refiere a las reglas que se requieren de acuerdo con el estado del saber de la ciencia médica y marcan pautas de desenvolvimiento profesional. Estas reglas son cambiantes y evolucionan con los avances en los procedimientos y conocimientos que aplican a los pacientes. La Lex Artis Ad Hoc tiene en cuenta las características específicas del profesional médico, la complejidad del acto médico, la trascendencia para el paciente y la influencia de factores exógenos como los familiares o la organización sanitaria.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son reglas o disposiciones de orden genérico en un tema o materia específica en el ámbito de la salud, que tienen un sustento jurídico y son de observancia obligatoria.

La Lex Artis Ad Hoc proporciona un marco de referencia basado en el conocimiento médico actual y las circunstancias específicas de cada caso, las NOM proporcionan un conjunto de reglas y regulaciones de cumplimiento obligatorio en el ámbito de la salud. Ambos contribuyen a garantizar la calidad y la seguridad en la atención médica.

 

·       Normas Oficiales Mexicanas | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

·       ¿QUÉ ES LA LEX ARTIS AD HOC (conamed.gob.mx)

 

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